Autorización Judicial de venta de inmuebles
Resulta bastante habitual que personas con la capacidad modificada judicialmente o menores no emancipados sean propietarios de algún bien inmueble.
Es probable además, que sea necesario disponer de ellos (vender, gravar, etc…). Y ello bien sea para ayudar en la crianza, y/o hacer frente a los costes de vida de estas personas.
Para poder realizar esta gestión será necesaria una autorización judicial. Esta previsión legal pretende proteger a los menores y personas con capacidad modificada. Con ello se quiere evitar que se realicen actos gravosos o de disposición en perjuicio de su patrimonio.
Es importante que para realizar este trámite de autorización judicial opte por acudir a un abogado especialista en este tipo de materias. Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, en sus artículos 61 a 66.
¿Dónde solicitar la autorización?
El juzgado competente para iniciar este tramite es el juzgado de primera instancia del lugar donde viva o resida el menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
¿Quién puede solicitar la autorización?
Los padres o personas que ostenten la representación legal, en caso de menor no emancipado. Si tiene la capacidad modificada judicialmente, la persona designada al efecto es el tutor, curador o defensor judicial.
Puede ocurrir que una persona este designada para ejercer la tutela y otra para administrar los bienes. En este caso será el administrador la persona legitimada para incoar este procedimiento.
Es recomendable la intervención de abogado, si bien solo es obligatoria su participación y la del procurador cuando el valor del acto supere los 6.000 euros.
Procedimiento
El procedimiento comienza con el escrito de solicitud, que deberá recoger el motivo por el cual se solicita la venta. Además hemos de justificar la necesidad de realizar la misma y su finalidad.
Lo más habitual es que la venta sea para hacer frente a gastos de educación, sanitarios o de estudios. En el caso de personas con capacidad modificada, es probable que necesiten atención y cuidados especiales que requieran la adquisición de mobiliario adaptado por ejemplo.
Cuando pretendamos la venta de un bien inmueble, puede incluirse la petición de venta directa, que supone que no existe subasta ni intervención de persona especializada.
Admitida a trámite la solicitud, se citará para una vista al Ministerio fiscal, así como a todas las partes, que según el caso concreto, exija la ley, y en todo caso al afectado que tuviere madurez suficiente y al menor mayor de 12 años.
El juez, teniendo en cuenta la justificación y motivos alegados, y valorando el interés del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, resolverá concediendo o denegando la autorización judicial de venta de bienes.
La autorización de venta de bienes o derechos se hará bajo la condición de realizarla en pública subasta, previo dictamen pericial, salvo que se haya solicitado la autorización por venta directa y el juez lo autorice.
Puede ocurrir, que lo que se pretenda sea gravar un bien del menor o persona con capacidad modificada, o la extinción de derechos reales que les pertenezcan, en estos casos, se siguen los mismos tramites que para la venta, con exclusión de la subasta.
El juez, podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que las cantidades obtenidas se destinan para los fines manifestados
en la solicitud.
Autorización Judicial de venta de inmuebles
Resulta bastante habitual que personas con la capacidad modificada judicialmente o menores no emancipados sean propietarios de algún bien inmueble.
Es probable además, que sea necesario disponer de ellos (vender, gravar, etc…). Y ello bien sea para ayudar en la crianza, y/o hacer frente a los costes de vida de estas personas.
Resulta bastante habitual que personas con la capacidad modificada judicialmente o menores no emancipados sean propietarios de algún bien inmueble.
Para poder realizar esta gestión será necesaria una autorización judicial.
Esta previsión legal pretende proteger a los menores y personas con capacidad modificada. Con ello se quiere evitar que se realicen actos gravosos o de disposición en perjuicio de su patrimonio.
Es importante que para realizar este trámite de autorización judicial opte por acudir a abogados en Santander. Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, en sus artículos 61 a 66.
¿Dónde solicitar la autorización?
El juzgado competente para iniciar este tramite es el juzgado de primera instancia del lugar donde viva o resida el menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
¿Quién puede solicitar la autorización?
Los padres o personas que ostenten la representación legal, en caso de menor no emancipado. Si tiene la capacidad modificada judicialmente, la persona designada al efecto es el tutor, curador o defensor judicial.
Puede ocurrir que una persona este designada para ejercer la tutela y otra para administrar los bienes. En este caso será el administrador la persona legitimada para incoar este procedimiento.
Es recomendable la intervención de abogado, si bien solo es obligatoria su participación y la del procurador cuando el valor del acto supere los 6.000 euros.
Procedimiento
El procedimiento comienza con el escrito de solicitud, que deberá recoger el motivo por el cual se solicita la venta. Además hemos de justificar la necesidad de realizar la misma y su finalidad.
Lo más habitual es que la venta sea para hacer frente a gastos de educación, sanitarios o de estudios. En el caso de personas con capacidad modificada, es probable que necesiten atención y cuidados especiales que requieran la adquisición de mobiliario adaptado por ejemplo.
Cuando pretendamos la venta de un bien inmueble, puede incluirse la petición de venta directa, que supone que no existe subasta ni intervención de persona especializada.
Admitida a trámite la solicitud, se citará para una vista al Ministerio fiscal, así como a todas las partes, que según el caso concreto, exija la ley, y en todo caso al afectado que tuviere madurez suficiente y al menor mayor de 12 años.
El juez, teniendo en cuenta la justificación y motivos alegados, y valorando el interés del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, resolverá concediendo o denegando la autorización judicial de venta de bienes.
La autorización de venta de bienes o derechos se hará bajo la condición de realizarla en pública subasta, previo dictamen pericial, salvo que se haya solicitado la autorización por venta directa y el juez lo autorice.
Puede ocurrir, que lo que se pretenda sea gravar un bien del menor o persona con capacidad modificada, o la extinción de derechos reales que les pertenezcan, en estos casos, se siguen los mismos tramites que para la venta, con exclusión de la subasta.
El juez, podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que las cantidades obtenidas se destinan para los fines manifestados
en la solicitud.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.
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Javier Corralhttps://www.santanderabogados.com/author/abogados/
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