Se denomina cláusula suelo a aquella estipulación contenida en la escritura de préstamo hipotecario que limita el tipo de interés mínimo que será aplicable. Y ello será así aun cuando los tipos de interés bajen, lo que impide al consumidor beneficiarse de estas bajadas.
La posibilidad de reclamar la nulidad viene dada porque el Tribunal Supremo declaró, en su Sentencia de 9 de Mayo de 2.013, que dichas cláusulas suelo son nulas. Y por ello se debían devolver las cantidades cobradas demás por las entidades bancarias.
Sin embargo, tal y como comentamos en un artículo de nuestro blog, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Marzo de 2.015 limitó la reclamación de cantidad a partir de mayo de 2.013. Esta circunstancia sin embargo cambió cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre de 2.016, estableció que la nulidad de la claúsula implica que las cantidades puedan reclamarse desde el inicio del prestamo y no desde mayo de 2.013.
Lo primero que puede hacer es una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de su entidad bancaria. En ella se solicita la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de todas la cantidades indebidamente cobradas.
Si la entidad no contesta o rechaza la reclamación, en este caso no queda más remedio que interponer una demanda frente a la entidad bancaria. Para lo que ahora si es necesario abogado y procurador.
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