Abogados Extranjería en Santander

¿Como podemos ayudarte?

Si necesitas un abogado para tramitar de forma sencilla y rápida tu nacionalidad o solicitar permiso o renovación de residencia, has encontrado el despacho de abogados adecuado.

Abogados de inmigración en Santander

Solicitud telemática

Tradicionalmente las solicitudes de residencia inicial y renovaciones se han presentado de forma presencial y se siguen haciendo, pero desde hace un tiempo se permite tramitar sin necesidad de acudir a la oficina de extranjería o registro correspondiente, solamente para el trámite de huellas.

El pasado 15 de abril, se firmó un Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Abogacía que permite a los abogados que estén dados de alta en el Registro de representantes del ministerio de inmigración, tramitar de forma telemática la nacionalidad, residencias y renovaciones.

Los abogados de SDR Abogados Santander forman parte del registro de representantes autorizados través de su certificado telemático de representación, para poder tramitar de forma telemática las solicitudes de residencia.

De esta manera se agiliza el proceso y resulta menos gravoso para nuestros clientes.

¿Cuales son las solicitudes que tramitamos?

Son numerosos los usuarios que por diversos motivos no pueden acercarse a la oficina de extranjería correspondiente, esta nueva forma de presentación facilita el proceso, evitando largas colas, solicitud de cita previa, desplazamientos, etc., siendo el abogado el que con su firma realiza la solicitud.

Las autorizaciones iniciales para su presentación telemática son:

  • Solicitud de autorización de estancia y prórrogas 
  • Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar 
  • Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales 
  • Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE 
  • Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada) 
  • Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada) 

Las renovaciones admitidas para su presentación telemática son: 

  • Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España. (art 148.1 RD 557/2011)
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa
  • Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo de investigadores
  • Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
  • Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
  • Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar
  • Tarjeta de residencia permanente de la UE. 

Contactar con nuestros abogados de extranjería en Santander

Nombre: SDR Abogados

Dirección: C. Burgos, 11, 3, Oficina 4, 39008 Santander, Cantabria

Teléfono: 942 36 28 49

Horario:

  • lunes, 8:00–20:00
  • martes, 8:00–20:00
  • miércoles, 8:00–20:00
  • jueves, 8:00–20:00
  • viernes, 8:00–20:00
  • sábado, Cerrado
  • domingo, Cerrado

Ponemos a su disposición las herramientas para tramitar de forma ágil tus solicitudes.

Aconsejamos  a nuestros clientes que es importante estar asesorado por un profesional a la hora de tramitar las diferentes solicitudes

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