En España, la legislación laboral exige que a la hora de realizar un despido por parte del empresario este se haga siempre de forma escrita, mediante la llamada o denominada “carta de despido”.
En concreto el Art. 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.”
Un ejemplo típico de despido verbal por parte del empresario es el “mañana no vuelvas”.
Motivos para el despido verbal
A pesar de la existencia de dicha obligación, lo cierto es que todavía son muchos los casos en los que las empresas efectúan despidos de forma verbal, respondiendo principalmente a dos motivos.
El primero se corresponde con un desconocimiento esencial de la legislación laboral y el segundo para intentar ahorrarse la eventual indemnización por despido que pudiera corresponder al trabajador. En este segundo caso, el uso del despido verbal busca dificultar al trabajador el ejercicio de sus derechos.
¿Cómo? Consiguiendo que transcurra el plazo de 20 días que existe para impugnar el despido.
El Art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.”
La consecuencia del transcurso de los 20 días hábiles sin que se reclame contra el despido, es que el trabajador no pueda ya ejercer su derecho a impugnar el despido, lo que en definitiva conllevará la perdida de la posible indemnización que pudiera corresponderle.
Validez del despido legal
El despido verbal incumple la normativa laboral, ya que de la lectura del Art. 55 del Estatuto de los trabajadores no solo debe ser escrito, sino que además debe contener los hechos que motivan el despido y la fecha en la que surge efectos.
Por lo tanto, las consecuencias del despido verbal, es que el mismo pueda ser calificado de improcedente, correspondiéndole la indemnización máxima que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Problemas del despido legal
Si bien es evidente la ilegalidad del despido verbal tal y como hemos visto anteriormente, el mismo puede suponer un problema de prueba a la hora de acreditar que existió un despido verbal y no un abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador.
En consecuencia, es importante que ante un despido de este tipo se actúe de forma rápida, requiriendo al empresario le comunique el despido de forma escrita ante testigos. Sin embargo, a veces esto no es posible por lo que es aconsejable enviar un burofax el mismo día requiriendo al empresario la comunicación por escrito o bien acudir al puesto de trabajo al día siguiente con testigos.
En todo caso es siempre aconsejable que ante un despido verbal acuda cuanto antes ante un abogado laboralista para recibir asesoramiento legal con el fin de conocer los pasos a seguir según las circunstancias de cada caso.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.
-
Javier Corralhttps://www.santanderabogados.com/author/abogados/
-
Javier Corralhttps://www.santanderabogados.com/author/abogados/
-
Javier Corralhttps://www.santanderabogados.com/author/abogados/
-
Javier Corralhttps://www.santanderabogados.com/author/abogados/