El pasado 27 de enero, el Consejo de Ministros dio un paso de gigante al aprobar el Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Esta reforma busca profundizar en la seguridad jurídica y facilitar la integración de quienes ya forman parte de nuestra sociedad.

Aviso importante sobre la regularización extraordinaria
Este texto analiza el proyecto aprobado, pero es vital recordar que todavía NO ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, los plazos y procedimientos aún no están legalmente activos.
1. Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (DT 5ª)
La propuesta modifica la Disposición Transitoria Quinta para ofrecer una vía de regularización específica a quienes han solicitado asilo.
- Ámbito subjetivo: Podrán solicitar esta autorización las personas extranjeras que hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
- Ventana temporal: El plazo para presentar la solicitud de esta autorización de residencia por arraigo se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
- Requisitos de idoneidad: Los solicitantes deberán acreditar su presencia en España, carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años y no representar una amenaza para el orden o la salud pública.
2. La Nueva «Autorización Única» (DT 6ª)
El proyecto introduce la Disposición Transitoria Sexta, creando una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de carácter temporal (un año de vigencia) y habilitación para trabajar.
Requisitos Generales de Acceso
- Permanencia: Se debe acreditar una estancia continuada en España de al menos 5 meses en el momento de la solicitud.
- Fecha de corte: El solicitante debe haberse encontrado en territorio nacional antes del 31 de diciembre de 2025.
- Plazo de solicitud: Al igual que el arraigo anterior, esta vía estará disponible hasta el 30 de junio de 2026.
Vías Específicas (Criterios de Alternatividad)
Para acceder a esta autorización, se deberá cumplir, al menos, uno de los siguientes supuestos:
- Inserción Laboral: Haber trabajado durante la estancia o presentar un contrato de trabajo.
- Vínculos Familiares: Tener hijos escolarizados o con discapacidad, o ascendientes de primer grado en el país.
- Vulnerabilidad Acreditada: Situación validada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector. El proyecto establece una presunción de vulnerabilidad para toda persona en situación de irregularidad administrativa.
3. Beneficios Procedimentales y Seguridad Jurídica
Uno de los puntos más ambiciosos del proyecto es la reducción de las cargas burocráticas y la protección inmediata del solicitante:
- Derecho al trabajo inmediato: La admisión a trámite de la solicitud otorgará, de forma provisional, una autorización para residir y trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector hasta la resolución del expediente.
- Suspensión de expulsiones: La presentación de la solicitud conlleva la suspensión automática de cualquier procedimiento de retorno o ejecución de sanción por irregularidad.
- Facilidad en Antecedentes Penales: Si tras un mes de haber solicitado el certificado al país de origen no se ha recibido respuesta, se permitirá sustituirlo por una declaración responsable.
- Simplificación Documental: La Administración no podrá exigir documentos que ya obren en su poder.
4. Perspectiva de Protección a la Unidad Familiar
El proyecto refuerza la protección de los menores y personas con discapacidad. Las solicitudes de los hijos se resolverán de manera simultánea a las de sus progenitores, eximiéndoles de los requisitos habituales de medios económicos o vivienda adecuada que rigen en la reagrupación familiar ordinaria.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.
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