El positivo por alcoholemia
El Código Penal regula en su artículo 379 el hecho de conducir bajo la influencia del alcohol o cualquier tipo de droga.
Como veremos dicho artículo establece la posibilidad de tres tipos de pena:
Pena de prisión de 3 a 6 meses.
Multa de 6 a 12 meses
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En todo caso, es importante saber que siempre una condena por este tipo de delito conlleva la pérdida del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Cuándo se considera que existe un delito contra la seguridad vial?
La conclusión a todo ello es que a partir de 0´60 miligramos por litro de aire espirado siempre se va a considerar delito contra la seguridad vial con independencia de si existe influencia en la conducción.
Pues bien aquí el Código Penal establece dos casos:
– Cuando la persona que conduce está influenciada por los efectos del alcohol o cualquier tipo de droga.
– Siempre que se supere tasa de alcohol superior a 0´60 miligramos por litro de aire espirado o 1´2 gramos por litro de sangre.
En el primer caso, se valora el estado del conductor, como se hace, pues la Guardia Civil o Policía Local, además de la prueba de alcoholemia practicada incorpora en el atestado la llamada diligencia de síntomas externos.
En dicha diligencia se contempla a su juicio, cual es el estado de dicha persona, si huele alcohol, su forma de hablar, como tiene los ojos y las pupilas, si camina correctamente, etc.
La conclusión a todo ello es que a partir de 0´60 miligramos por litro de aire espirado siempre se va a considerar delito contra la seguridad vial con independencia de si existe influencia en la conducción.
En el caso de que no se supere los 0,60 miligramos por litro de aire espirado, se considera delito si existe influencia en la conducción.
¿Qué sucede si la tasa supera los 0,60 o se considera por los agentes que intervienen que está influenciado por el alcohol?
En estos casos los agentes elaboran un atestado y lo trasladan al Juzgado. En ese mismo momento le citarán para que comparezca un día y hora ante el Juzgado de Guardia correspondiente.
En esta citación al Juzgado tiene derecho a nombrar un abogado de confianza que defienda sus intereses
En el caso de que el Juez considere que existen indicios suficientes, le citarán para un juicio rápido, en el cual cabe la posibilidad de aceptar los hechos aplicándose una reducción de un tercio en la pena impuesta, es decir que si se solicitan 15 meses de retirada de carne la pena a imponer se establecería en 10 meses.
Por ultimo no debemos olvidar, que la misma reducción de pena se aplicará con la pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad que se solicite.
En el despacho SDR Abogados, nuestros abogados penalistas prestan asesoramiento y defensa legal en estos casos.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.