Prescripción deudas

Prescripción deudas

Prescripción deudas

¿Cual es el plazo de prescripción de una deuda? 

En numerosas ocasiones no se tiene muy claro el tiempo que existe para reclamar una deuda bien ya sea por el impago de la renta de un alquiler, el  impago de una factura por los servicios prestados, pensiones de alimentos,…etc.  

En numerosas ocasiones en nuestro despacho de Abogados  en Santander hemos podido comprobar que la deuda que se reclama o se pretende reclamar, ha transcurrido el plazo legal y por tanto ya no es posible reclamarla ni por tanto cobrarla.  

Por ello, debemos comenzar explicando qué es la prescripción de las deudas, y dónde está contemplada.  

El artículo 1.961 de nuestro código civil establece que  las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, esto significa que si el acreedor no ejerce su derecho de reclamar lo que se le debe en el plazo establecido, pierde su derecho y por tanto no podrá cobrar.  

Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían  en función del tipo de obligación que se quiera reclamar.   El plazo general para las deudas que no tengan señalado plazo especial de prescripción es de 5 años según el articulo 1.964 del Código Civil que se modificó por la Ley 42/2015, hasta entonces el plazo esta fijado en 15 años.  

En cuanto a los plazos especiales según el tipo de la deuda, hay que distinguir el plazo de cinco, tres y un año.  

Prescriben a los 5 años el derecho a reclamar pensiones de alimentos, alquileres. En este plazo también engloba cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos mas breves; aquí también entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas que se pagan en plazos inferiores a 1 año.   Asimismo prescriben a los cinco años los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones.  

En los supuestos de pagos a profesionales o suministros en un periodo corto de tiempo el plazo es de tres años.   En este bloque se incluyen los honorarios de  abogados, notarios, registradores, peritos y otros profesionales del derecho. Tres años es el plazo para los pagos que se deben realizar a farmacéuticos, a profesores y profesionales de la enseñanza en general.   También tienen un plazo de tres años las deudas derivadas de contratos de hospedaje.   Cuando lo que se pretende es reclamar una indemnización por daños y perjuicios el plazo para solicitarla es de un año.  

Interrupción prescripción

Apartado distinto es el que se merece la “interrupción” de la prescripción. Existe la posibilidad que el acreedor interrumpa el plazo que tiene para reclamar y así evitar que se le pase.   A partir de ese momento el plazo comienza a computar de nuevo.   Son diferentes las formas de interrupción de la prescripción, consistiendo estas en acciones judiciales como interposición de demanda o cualquier otro trámite judicial, o extrajudicial, como el envío de Burofax con acuse de recibo y certificado de texto, reclamando expresamente la deuda.  

En SDR Abogados  realizamos mencionados trámites al objeto de interrumpir la prescripción y así garantizar la posibilidad de reclamar judicialmente la deuda.  

Silvia García Ramírez. Abogada.Socio de SDR Abogados.

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Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.

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