Desheredación por maltrato psicológico

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Desheredación por maltrato psicológico

Es cierto que este artículo no recoge expresamente  la desheredación por maltrato psicológico. Sin embargo, el Tribunal Supremo en sentencias de fecha 3 de Junio de 2.014 y 30 de Enero de 2.015, ha establecido como criterio jurisprudencial, que el maltrato psicológico si es causa de desheredación. Y ello por entender que dicho maltrato está incluido en el maltrato de obra.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2.014

El caso de la sentencia de 3 de Junio de de 2.014, es el siguiente, un padre desheredó a sus dos hijos:

-A su hija por haber negado injustificadamente asistencia y cuidados y además por haberle injuriado gravemente.

-A su hijo por haberle injuriado de palabra y ademas maltrado gravemente de obra.

Pues bien el Tribunal Supremo  reconoce  que los hijos incurrieron en un maltrato psicológico. Este quedó probado en cuanto que tuvieron una conducta de menosprecio y abandono familiar.

¿En que consistió dicho maltrato psicológico?

Pues en los últimos siete años de su vida quedó al cuidado de una hermana. Los hijos ni tuvieron contacto  ni se interesaron por él. Sólo lo hicieron cuando muere para interesarse por la herencia.

¿Quiere decir que toda falta de contacto constituye maltrato?

No. La simple ruptura de vínculos y abandono emocional no constituye maltrato de obra. Por lo que si los hijos impugnan la desheredación, deberá probarse el maltrato psicológico como abandono familiar.

Conclusiones

A la hora de incluir una causa de desheredación por maltrato o bien a la hora de impugnar un testamento es importante saber si la misma es viable atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Javier Corral Oliveri

Socio SDR Abogados

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Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.

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