En los últimos años, la pareja de hecho se ha convertido en una opción cada vez más popular para aquellas personas que desean vivir juntas, pero no desean casarse. Sin embargo, existen ventajas e inconvenientes asociados a esta forma de convivencia, que deben ser considerados antes de tomar una decisión.
Qué es una pareja de hecho
Una pareja de hecho es una relación no formal entre dos personas que viven juntas y comparten un hogar. No existe una definición legal universal de pareja de hecho, ya que las regulaciones y reconocimientos varían según el país o la región.
Sin embargo, en algunos lugares, las parejas de hecho pueden registrarse oficialmente y obtener ciertos derechos y responsabilidades similares a los de un matrimonio, como la posibilidad de heredar bienes o de recibir beneficios legales en caso de separación.
Regulación
En España, la regulación de la pareja de hecho depende de cada comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Madrid, Andalucía, Galicia, País Vasco, o Cantabria, han aprobado leyes específicas para reconocer y regular la pareja de hecho.
Mientras que otras comunidades autónomas no tienen leyes específicas, pero las parejas de hecho pueden recibir algunos derechos y responsabilidades similares a los del matrimonio a través de convenios o acuerdos de convivencia.
A nivel estatal, la pareja de hecho también tiene algunos derechos y obligaciones en materia de seguridad social y de impuestos.
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
En cuanto al ámbito familiar, ambos son una unión entre dos personas. Sin embargo, el régimen económico matrimonial solo se aplica en el matrimonio y puede ser de el de separación de bienes, gananciales, entre otros.
En la pareja de hecho, prevalece la libre autonomía de las partes, salvo que se pacte lo contrario en escritura pública. En caso de ruptura matrimonial, solo se podrá establecer una pensión compensatoria, conforme al Art. 97 del CC, para un cónyuge desfavorecido económicamente cumpliendo una serie de requisitos.
En algunas comunidades autónomas, se permite solicitar una pensión de alimentos a la otra pareja. La atribución del uso de la vivienda familiar puede producirse por razón de la guarda y custodia de los menores o si uno de los miembros está más necesitado de protección, tanto en matrimonio como en pareja de hecho.
En el ámbito laboral, los derechos a la pensión de viudedad varían según el tipo de relación. Para los matrimonios, se tiene derecho a la pensión sin importar la duración de la relación. En cambio, para las parejas de hecho, se requiere estar inscritos en el Registro 2 años antes del fallecimiento y acreditar convivencia durante los 5 años anteriores, a menos que se tengan hijos.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales de permiso por matrimonio, mientras que para las parejas de hecho no, a menos que el Convenio Colectivo lo establezca.
En cuanto a las prestaciones por paternidad, maternidad y permisos de lactancia, los trabajadores casados o en pareja de hecho tienen los mismos derechos. En el ámbito sucesorio, el cónyuge superviviente tiene derecho a heredar en ausencia de testamento y de otros parientes, pero el orden de sucesión varía según la comunidad autónoma.
Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de los bienes, dependiendo del régimen sucesorio aplicado. En cuanto a las parejas de hecho, si no hay testamento, la legislación común no les reconoce derecho a heredar, por lo que es necesario instituirlos como herederos en testamento.
Sin embargo, en algunas comunidades autónomas como Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco, las parejas de hecho tienen derechos sucesorios reconocidos en ausencia de testamento. En resumen, para solucionar cualquier conflicto derivado de esta institución o para asesorarte de cual es la mejor opción en tu caso es importante que acudas a un abogado de familia.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.