Iniciado un proceso de separación, divorcio o guardia y custodia, uno de los puntos a debatir es quién de los progenitores va a ostentar la custodia de los hijos. Esto lo que significa es con qué progenitor van a vivir los hijos.
Existen dos posibilidades, una, que vivan con uno de los progenitores, lo que se denomina custodia monoparental. Y otra, que viva el mismo tiempo con ambos progenitores de forma alterna, la llamada custodia compartida.
Con independencia de qué tipo de custodia se establezca, ambos progenitores comparten la patria potestad.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad se ejerce de manera conjunta por los progenitores. Significa que ambos deciden acerca de los aspectos importantes de la vida de los hijos menores.
A diferencia de lo que muchas personas creen, el obtener la custodia no supone la facultad de decidir todos los aspectos de la vida del menor. Existen algunos que debido a su importancia han de ser acordados por los dos progenitores.
Entre ellos destacamos el cambio de domicilio, colegio, decisiones sobre la salud , psicólogos, etc. Estas decisiones entran dentro de la patria potestad y si no hay acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial para resolverlo.
La patria potestad está regulada en nuestro código civil en su artículo 156, que así lo define:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad…
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.”
Una de las decisiones que más conflictos generan entre los padres es el cambio de colegio del hijo menor si no existe acuerdo.
Cambio de colegio hijo menor
Es importante destacar que el cambio de colegio del hijo menor debe venir motivado por las necesidades de este y su bienestar. Se hace necesaria una actuación rápida para poder resolver el conflicto evitando desmejoras en la calidad de vida de los niños.
Lo único totalmente seguro, en estos casos, es que se le tiene que dar prioridad al bienestar del hijo por encima del interés que tenga cualquiera de los progenitores. Cuando se produce un divorcio el menor es el más afectado y ambos progenitores deben hacer todo lo posible para que sus acciones no repercutan negativamente en la vida del menor.
Cómo proceder para cambiar de colegio a un hijo menor
Cuando un progenitor se plantea cambio de colegio de un hijo menor, lo mas recomendable es acudir a un abogado de familia. En nuestro bufete de abogados en Santander lo primero que recomendamos es trasladar la propuesta al otro progenitor de cambio de colegio a través de envió de burofax o similar.
Si no hay contestación o es en sentido negativo hay que iniciar un procedimiento llamado de jurisdicción voluntaria para obtener la autorización del juez. Es importante estar asesorado por un abogado de familia, si bien no es preceptiva su intervención.
Este proceso viene regulado en nuestro ordenamiento en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Se inicia con un escrito de solicitud. Se expondrán los hechos y motivos. Y hemos de adjuntar la prueba de la que queramos valernos.
Una vez admitida a trámite la solicitud, se da traslado al otro progenitor para que alegue lo que estime oportuno. Dicho progenitor podrá manifestar su conformidad u oponerse. En este caso se celebrara una vista en el juzgado competente.
Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
¿Qué personas intervienen en el proceso?
- El solicitante que suele ser unos de los progenitores.
- El Ministerio Fiscal, que actúa como garante del interés del menor.
- El progenitor, tutor o guardador cuando se dé el caso.
- El menor, si tuviere madurez suficiente, y en todo caso si fuera mayor de 12 años.
También podrán intervenir los testigos que hayan propuesto las partes.
Finalizada la vista, el juez dictara resolución poniendo fin al asunto. El juez en esa resolución autorizará o no el cambio de colegio solicitado.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.