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Ausencia y declaración de fallecimiento

Ausencia y declaración de fallecimiento

Ausencia y declaración de fallecimiento

Con motivo de la colaboración de la letrada Silvia García, socia de SDR Abogados,  en el programa Desaparecidos de TVE del pasado día 28 de Marzo, compartimos con vosotros  un breve resumen de una realidad latente en nuestra sociedad y que gracias al programa Desaparecidos cobra protagonismo.

Nos podemos encontrar con la situación que un familiar desaparece y no volvemos a saber de él. Es normal que nos surjan dudas sobre qué hacer con su patrimonio, qué ocurre con su estado civil, se le considera vivo o muerto.

Lo que suele ocurrir en estas situaciones es que pasados los años es necesario adoptar medidas respecto a los bienes de esa persona desparecida, ya sea para defenderlos de acreedores, porque ha dejado deudas, por aceptar una herencia, etc.

Es aquí donde toma importancia la declaración de ausente o fallecimiento.

En función del tiempo que lleve desaparecida y las circunstancias estaremos ante declaración de ausencia o fallecimiento.

La persona desaparecida se declara ausente cuando ha pasado 1 año desde su desaparición y sin noticias y además no haya dejado a nadie como apoderado de sus bienes. Y cuando han pasado 3 años desde la desaparición, si ha dejado a alguien encargado de la administración de sus bienes. Durante este tiempo la persona se presume viva.

Para instar la declaración de ausencia hay que realizarla a través de procedimiento judicial, a instancia de la familia o ministerio fiscal. Para iniciar este trámite es aconsejable la intervención de un abogado de familia que acompañe en el proceso.

Durante el proceso se ha de nombrar defensor judicial de los bienes del ausente.

Las personas que pueden ostentar esta representación son el cónyuge mayor de edad, el hijo mayor de edad, ascendiente y si no persona que designe el letrado de la administración.

El representante disfrutará de los bienes del ausente y podrá quedarse con sus rentas, pero también tiene obligaciones como hacer un inventario, conservar y administrar bien ese patrimonio. No podrá vender ningún bien salvo que obtenga autorización judicial.

Efectos de la declaración de ausencia:

La declaración de ausencia supone que el esposo o esposa pueda hacer separación de bienes. Y si la persona ausente es llamada a una herencia, su parte se distribuye entre los otros herederos y se reserva hasta se declare su fallecimiento

La declaración de fallecimiento está regulada en el artículo 193 de nuestro Código Civil, requiere plazos más largos:

  • Cuando hayan pasado 10 años
  • Cuando hayan pasado 5 años
  • Cuando hayan pasado 2 años
  • Cuando pasen 3 años o 2 años en caso de tripulantes, auxiliares o pasajeros de avión desde el accidente aéreo.
  • Cuando hayan pasado 2 años

La declaración de fallecimiento supone el cambio de estado civil de la persona desaparecida e inscripción del fallecimiento.


La declaración de fallecimiento es necesaria realizarla a través de procedimiento judicial con asistencia letrada.

Efectos de la declaración de fallecimiento:

Supone que los herederos podrán disponer de los bienes del declarado fallecido y acceder a las prestaciones sociales de viudedad y orfandad en su caso.

Si bien se abre la sucesión de los bienes del fallecido, los herederos no podrán disponer de ellos hasta pasados 5 años desde la declaración de fallecimiento, salvo para instituciones benéficas.

Nos podemos encontrar con que la persona declarada fallecida aparece. En este caso se deberá de modificar la inscripción de fallecimiento en el registro civil y podrá recuperar sus bienes en el estado en que se encuentren.

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Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Familia, Accidentes de Tráfico, Penal, Extranjería, Mediación.

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