En diversas ocasiones tras la separación, divorcio, ruptura de pareja o cuando uno de los progenitores ha fallecido, se plantean dificultades para que los abuelos puedan ver a sus nietos con cierta regularidad.
Cada caso es distinto pero pueden existir situaciones desde las que los abuelos veían a sus nietos todos los días, siendo los que cuidaban de ellos, hasta los casos en que solo se veían de forma ocasional o incluso abuelos que no conozcan a sus nietos.
En estos casos muchos abuelos se plantean si ellos tienen algún tipo de de derecho y como se ejercita el mismo.
En esta pequeña guía Silvia García Ramírez, Abogado de divorcios en Santander, Socia de SDR Abogados, responde a alguna de las pregunta mas habituales.
¿Tienen algún derecho de los abuelos?
Para responder a esta pregunta acudimos al Art. 160.2 de nuestro Código Civil que dice
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”
Como podemos ver el Código Civil establece como regla general que no puede impedirse el contacto con los abuelos sin que exista una justa causa.
¿Y que es justa causa? Vaya por delante que cada caso debe ser tratado de forma individual. El Código Civil no indica nada al respecto.
Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo ha establecido doctrina respecto lo que debe considerarse “justa causa”. A modo de ejemplo podemos señalar la siguiente:
-Cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor. (STS 1ª de 20 de septiembre de 2002).
¿Cómo pueden ejercerlo?
A través de una demanda, reclamando un régimen de visitas con los nietos. Esta demanda termina con una sentencia del Juez de Primera Instancia. Y en ella se establece si concede o no el régimen de visitas y en que extensión.
Como hemos dicho anteriormente cada caso es distinto. El juez en función de las circunstancias del mismo podrá establecer un régimen de visitas mas o menos extenso. Y ello dependiendo, entre otras variables, del contacto que haya tenido el menor con los abuelos o la edad del mismo.
Conclusiones
En definitiva la ley reconoce el derecho de los abuelos para que puedan mantener una relación con los nietos. Este derecho se concreta con la posibilidad de demandar a los progenitores cuando no puedan ejercer ese derecho.
El ejercicio de ese derecho puede ser denegado si existe justa causa. Y por último, la amplitud del mismo, depende de varios factores como edad o el contacto que se haya tenido con los mismos.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.
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Javier Corralhttps://www.santanderabogados.com/author/abogados/
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