En este breve artículo explicaremos de forma breve y comprensible en que consiste la llamada custodia compartida y cuáles son los requisitos que habitualmente vienen utilizando los tribunales para acordarla.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida podría definirse como aquella situación legal tras la ruptura de la pareja que consiste en el reparto de derechos y obligaciones por igual entre ambos progenitores respecto de sus hijos. De forma que ambos van a tener la custodia de los menores.
El art. 92.5 del Código Civil, señala, según su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que
“se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”.
Debemos tener en cuenta, que ya el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Abril de 2.013, indicó que la guardia y custodia compartida no debía considerarse como una medida excepcional pero es a partir de la sentencia del Tribunal Supremo Sentencia 194/2016, de 29 de Marzo, cuando se establece como criterio que la custodia compartida sea el sistema preferente y no solo se haga en casos excepcionales.
Custodia compartida: requisitos para establecerla por los tribunales.
El juez puede acordar la custodia compartida bien por acuerdo de los progenitores o a petición de uno de ellos y ello siempre que no sea perjudicial para el interés del menor.
En caso de desacuerdo el juez valorara conforme a los criterios legales establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo y que entre otros están los siguientes:
-La vinculación entre padres e hijos y el número de hijos.
-El deseo de los menores mayores de 12 años.
-Informes como los elaborados por el Equipo Psicosocial de los juzgados.
-Horarios de trabajo de los progenitores.
-Horarios de los menores y sus actividades.
-Ubicación de los domicilios.
SDR Abogados
Silvia García Ramírez
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.