A esta pregunta da respuesta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2.017.
En la misma se dice que la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia, tras haber sido requerido por agente de la autoridad, constituye un delito previsto y penado en el Art. 383 de nuestro Código Penal con pena de 6 meses a 1 año de prisión.
El protagonista fue un hombre que una zona de curvas circulaba con su coche marcha atrás.
El hombre paró el coche, realizó la primera prueba de alcoholemia y dio positivo. A continuación los agentes le indican que «sople» de nuevo para realizar la segunda prueba, pero en ese momento se niega.
Este es el supuesto que recoge la sentencia 28 de Marzo de 2017 del Tribunal Supremo.
Negativa alcoholemia. Consecuencias
En este caso no solo se le condenó por conducir bajo los efectos del alcohol. Dio positivo y superaba claramente el limite de 0,60. Además se le condenó como autor de un delito de desobediencia por negarse a la segunda prueba de alcoholemia.
El recurso llegó al Tribunal Supremo, porque se alegaba que no someterse a la segunda prueba no suponía ningún delito de desobediencia. Y ello era así puesto que ya se había realizado de manera voluntaria la primera prueba que dio positivo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Madrid y ratificada por la Audiencia Provincial.
Y ello por entender que las dos mediciones constituyen una única prueba que garantiza no solo los derechos del conductor sino del sistema, con lo que la misma es obligatoria.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.