Es bien conocido que toda persona extranjera que quiera solicitar la nacionalidad española debe superar dos exámenes:
- CCSE: que es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales.
- DELE: la prueba de conocimiento del idioma español.
Pero son muchas las personas que acuden al despacho con dudas como ¿es necesario hacer los dos exámenes?, ¿si he estudiado en España es obligatorio en CCSE?,¿ si hablo español necesito el DELE?
En este post trataremos de aclarar estas dudas.
La normativa Orden JUS/1625/2016, de 30 de Septiembre, que regula este proceso contempla en su artículo 10 la posibilidad de solicitar dispensa de los exámenes en los siguientes supuestos:
- Las personas que hayan cursado y superado en España la ESO.
- Aquellas personas que no sepan leer y escribir.
- Y las personas que tengan algún problema de aprendizaje.
Igualmente no estarán obligados a realizar estos exámenes los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.
¿Cómo y dónde solicito la dispensa?
Las personas que hayan estudiado y superado la ESO, no tienen que solicitar una dispensa como tal, basta con que aporten en el expediente de solicitud de nacionalidad los títulos académicos.
Por el contrario, aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje deberán obligatoriamente solicitar la adaptación de las pruebas o la dispensa total de los exámenes de nacionalidad española.
La dispensa se solicita al Ministerio de Justicia.
Esta solicitud se puede presentar:
- A través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia.
- En cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno.
- Por correo postal.
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