Incapacidad judicial
En los tiempos que vivimos donde la esperanza de vida ha aumentado, nos podemos encontrar con familiares que tienen enfermedades degenerativas o pérdida de memoria. Ello les impide realizar las tareas básicas de la vida y administración de sus bienes. También nos podemos encontrar con personas que tienen una discapacidad que impide administrar en soledad su vida y bienes necesitando la ayuda de un tercero.
Lo prioritario en estos casos es proteger a la persona a la que se va a modificar su capacidad. Para ello nuestro sistema jurídico ha previsto un procedimiento que se denomina modificación de la capacidad de obrar, antes llamado incapacidad judicial.
La incapacidad judicial esta a regulada en el art. 199 y siguientes del Código Civil.
Mencionado artículo recoge que:
“Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
Así y en primer lugar, debemos referirnos a qué causas motivan la iniciación de expediente de modificación de la capacidad.
Entre ellas encontramos: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Estos conceptos son muy amplios y engloban un sinfín de casos. Por ello es importante, antes de iniciar cualquier proceso, obtener un informe médico que recoja las enfermedades o deficiencias.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Antes de comenzar a explicar el proceso por medio del cual se modifica la capacidad de una persona, es importante hacer mención a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad del año 2006.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad marca un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno de, en condiciones de igualdad de todos los derechos a las personas con discapacidad.
España ratificó la Convención en el año 2008, lo que supone que debe adaptar su legislación para cumplir el contenido de la Convención.
Como consecuencia, en el año 2018 ya se ha elaboró un anteproyecto de ley de reforma del código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras. El principio general que impregna la reforma es el de cambiar el sistema vigente en el que predomina la sustitución por orden judicial en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad.
Por otro basado en el respeto a la voluntad y preferencias de estas personas que, como regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones.
Como consecuencia de la reforma cobra mayor importancia la curatela y guarda de hecho , y se reserva la tutela para casos muy concretos y de menores, obligando además a que las sentencias han de adaptarse al caso concreto, ser muy específicas determinando grado , límites, apoyos, etc. Cobran gran relevancia los actos de disposición preventiva.
Procedimiento modificación capacidad de obrar
El proceso de incapacitación, es la formula prevista por el legislador para proteger y velar por la persona y patrimonio del presunto incapaz. En consecuencia, la modificación de la capacidad de la persona sólo puede realizarse a través de sentencia judicial, esta debe fijar la extensión y limites de ésta y determinar el régimen de tutela.
Este procedimiento se regula en los artículos 756 a 763 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Se sustancia a través de los trámites del juicio verbal regulado en la ley de Jurisdicción voluntaria. El juzgado competente es el juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el presunto incapaz.
¿Quién puede iniciar la incapacidad judicial?
- Presunto incapaz.
- Ministerio Fiscal
- Familiares (ascendientes, descendientes, hermanos)
El ministerio fiscal puede promover la incapacitación si le ponen de manifiesto familiares o terceros, la situación y circunstancias de determinada persona.
La iniciación se realiza a través de demanda .La demanda deberá dirigirse frente al presunto incapaz y acompañarse con la documentación correspondiente a representación, acreditación de parentesco y dictámenes médicos o psiquiátricos que avalen la pretensión de incapacidad judicial.
Admitida a trámite la demanda se dará traslado al presunto incapaz para que conteste en 20 días. El presunto incapaz será citado para que le evalúe el médico forense, quien en su informe determinara el grado de dependencia, autonomía, etc., e informará si estamos ante una incapacidad total o curatela.
Pasado este plazo, se señalará vista. El procedimiento finaliza con sentencia.
La sentencia, ha de ser un traje a medida, determinando los ámbitos y grado de discapacidad en interés y para protección del afectado, determinando cual sea el régimen de tutela que deba designarse, en función, no solo de su enfermedad o deficiencia psíquica o física, sino también de sus circunstancias familiares, económicas, sociales, etc.
Este rigor es resultado del nuevo enfoque jurisprudencial de la protección a las personas con discapacidad y novedades de la ley de Jurisdicción Voluntaria, en aplicación de la referida Convención de Derechos de personas con discapacidad de 2.016.
Sirva de ejemplo doctrina de la Sala 1ª del TS (nº 282/2009 de 29 de abril, nº 421/13 de 24 de junio, nº 244/15 de 13 de mayo).
Tutela y Curatela
El contenido de la tutela está directamente relacionado con el alcance de la incapacitación. La tutela está regulada en los artículos 222 del Código civil y siguientes. Cuando el presunto incapaz, no tiene autonomía en ninguna faceta de su persona y necesita ser auxiliado o supervisado por un tercero se establece la tutela.
Funciones del tutor
- Sera el representante legal, atenderá su cuidado personal administrará su patrimonio.
- Quedando a salvo aquellos actos que la persona incapacitada pueda realizar por sí sola.
Las funciones del tutor estarán bajo supervisión del ministerio fiscal. El tutor informará al tribunal anualmente sobre la administración de los bienes y necesitara autorización judicial para disponer de ellos (vender, donar, aceptar herencias…).
¿Quién puede ser tutor?
- El designado por el tutelado.
- Cónyuge.
- Padre.
- Persona designada por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
- Descendientes, ascendientes o hermano
Sin perjuicio de lo anterior, el juez podrá alterar el orden establecido en la norma, en interés del incapaz.
Autotutela
La nueva regulación otorga preferencia a las medidas preventivas, es decir, a las que puede tomar la persona interesada en previsión de una futura necesidad de apoyo, como son los poderes y mandatos preventivos, a la vez que potencia otras medidas con carácter externo, como la guarda de hecho. Estos poderes se realizan en escritura pública y ante notario.
En nuestro bufete de abogados en Santander ofrecemos asesoramiento y servicios de incapacidad judicial.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.
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Javier Corralhttps://www.santanderabogados.com/author/abogados/
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