Pensión compensatoria

pensión-compensatoria

Pensión compensatoria

Esta compensación aparece regulada en nuestro código civil en su artículo 97. La evolución de la sociedad, y sobre todo la incorporación de la mujer a la vida laboral, han motivado una evolución de la pensión compensatoria adaptándola a los nuevos tiempos. Hemos pasado de hablar de pensión compensatoria vitalicia a temporal en algunos casos.

Criterios para establecer derecho a una pension compensatoria

La pensión compensatoria puede pactarse con carácter previo a la ruptura del matrimonio. A falta de acuerdo, nuestro Código Civil realiza un listado de los puntos que el juez tendrá en cuenta a la hora de determinar si existe derecho a pensión compensatoria o no.

  • Edad y estado de salud.
  • La duración del matrimonio.
  • Si ha trabajado durante el mismo.
  • Tiempo de dedicación a la familia.
  • Cualificación profesional.
  • Posibilidades de acceso laboral y situación económica.

Pensión compensatoria: ¿Temporal o vitalicia?

Una vez realizado el historial y analizado el caso concreto, podremos determinar si habiendo derecho a pensión, sea vitalicia o temporal. La pensión puede ser limitada en el tiempo, temporal, o por el contrario para toda la vida, vitalicia.

Puede ocurrir que la ruptura del matrimonio suponga un desequilibrio que puede subsanarse en el tiempo, un caso típico, cuando uno de los cónyuges necesita un tiempo para incorporarse al mundo laboral, pero durante este tiempo necesita una compensación económica, en este supuesto estamos ante un una pensión compensatoria temporal, es decir, limitada en el tiempo.

O por el contrario nos encontramos con un cónyuge que debido a su edad, ausencia de recursos e imposibilidad  de acceder al mercado laboral, le va a hacer acreedor de una pensión compensatoria vitalicia, es decir, de por vida.

Determinación de la cuantía

No estamos ante una tarea fácil. A diferencia de lo que ocurre con la pensión alimenticia, a la hora de cuantificar la pensión compensatoria hemos de valorar varios factores. Entre los que se encuentran, no sólo lo ingresos  de los cónyuges, sino la duración del matrimonio, la edad del beneficiario, la formación, la posibilidad de acceso a la vida laboral, la existencia de descendencia, etc.

Es por ello que debemos descender al caso concreto para valorar las circunstancias de cada caso. No obstante, algunas Audiencias Provinciales, han establecido unos topes para establecer la pensión que van desde el 30 al 45% de los ingresos que percibe el cónyuge deudor.

¿Cuándo se termina la pensión compensatoria?

La pensión se puede extinguir en los siguientes casos:

  • Que el cónyuge beneficiario contraiga nuevo matrimonio o situación asimilada, en este caso ha de ser público y estable.
  • Posibilidades de acceso laboral y situación económica

Por otra parte, el fallecimiento del cónyuge pagador, no siempre extingue la pensión compensatoria.

Si el caudal hereditario es suficiente para atender el pago de esta, sin perjudicar la legítima de los herederos, no se extingue. Pero los  herederos pueden solicitar su reducción o supresión.

0/5 (0 Reviews)
Web | + posts

Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.

Buscar en nuestro blog
¿Necesitas Ayuda?

No lo dudes y ponte en contacto con nosotros.

Llámanos al

+34 942 36 28 49

Escribenos a

info@santanderabogados.com