¿Puedo negarme a ir al trabajo si no me pagan?

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¿Puedo negarme a ir al trabajo si no me pagan?

En muchas ocasiones puede ocurrir que la empresa no cumpla con el abono del salario al trabajador. Aunque la situación económica de la empresa sea mala, la obligación del empresario sigue siendo la de abonar los salarios de manera puntual.

Que puede hacer el trabajador

En estos casos, en los que exista por parte del empresario “una falta o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, el trabajador puede acudir al Juzgado para solicitar la extinción de la relación laboral por dicho incumplimiento y el empresario tendrá que abonar los salarios debidos y la indemnización correspondiente por despido. Esta causa para extinguir el contracto de trabajo viene recogido en el Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, el trabajador debe tener en cuenta que, si quiere solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios, en principio, durante la tramitación del procedimiento debe tener que seguir acudiendo a su puesto de trabajo.

Decimos, en principio, porque existen excepciones cuando la conducta empresarial atente contra la dignidad o integridad física o moral del trabajador o atente contra otros derechos fundamentales, que han sido recogidas en diversas sentencias.

Sin embargo, hemos de señalar que abandonar el puesto de trabajo y a su vez solicitar al Juzgado la extinción del contrato de trabajo con su correspondiente indemnización conlleva un riesgo elevado de que el proceso iniciado por el trabajador no prospere y en consecuencia no pueda cobrar la indemnización.

Hay que tener en cuenta que el Juez va a valorar esas excepciones pero que muchas veces establecer en que casos el nivel de gravedad del incumplimiento empresarial justifica el abandono del puesto de trabajo es complicado.

En estos casos, lo más aconsejable desde el inicio es contar con el asesoramiento y asistencia de un abogado laboralista para que valore el caso concreto.

¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir sin cobrar el salario?

Debemos señalar que la condición para que el trabajador pueda extinguir la relación laboral que le une con el empresario, no basta con la existencia de un impago puntual de la nómina. En estos casos el criterio aceptado generalmente por los tribunales es que tiene que haber un impago de mas de 3 meses sin abonar el salario para solicitar la extinción del contrato de trabajo a través del Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

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Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.

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