Tras adoptar la difícil decisión de poner fin a un matrimonio o pareja, surgen muchas dudas sobre las medidas a adoptar en relación con los hijos menores. Una de las decisiones a tomar es la elección de custodia. Son muchos los clientes que no tienen claro qué tipo de custodias existen y cuáles son sus principales características. A través de este post trataremos de explicar de forma clara y sencilla en qué consisten.
¿Qué es la custodia?
La custodia consiste en el cuidado, convivencia y asistencia de los hijos menores. Es definitiva, con quien van a vivir los hijos y quien realiza el cuidado de los mismos de forma habitual.
Tipos de custodia
Existen distintos tipos de custodia, siendo los siguientes: la custodia monoparental, la custodia compartida, la custodia distributiva y por último la custodia atribuida a un tercero, aunque las más comunes son las dos primeras.
Custodia monoparental
En esta modalidad se atribuye la custodia a uno de los progenitores, madre o padre. Este vivirá con el menor y se encargará de su cuidado diario. El progenitor no custodio, además de participar en las decisiones importante que afecten a los hijos menores, tiene un derecho de visitas y estancias, la duración de las visitas se distribuye en tardes, fines de semana, vacaciones, etc.
Derecho a comunicaciones, generalmente, se establecerá la posibilidad de comunicación entre el padre y el hijo sin ningún tipo de limitaciones respetando los hábitos del menor. Además del derecho a ser informado de todas las incidencias que concurran en relación a los menores.
Custodia compartida
En este régimen ambos progenitores viven con el menor de forma alterna. La distribución de los tiempos puede ser por semanas, quincenas, todo ello en función de las circunstancias de cada caso.
Custodia distributiva
La aplicación de este tipo de custodia es muy limitada y ello por aplicación del principio de unidad familiar que recomienda no separar a los hermanos. Este tipo de custodia se caracteriza por que el juez puede atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre en supuestos justificados.
Custodia atribuida a terceros
Aquí estamos ante una guardia y custodia de carácter extraordinario, en la que ante la falta de progenitores, la custodia es atribuida a un tercero ya sean los abuelos, parientes cercanos o en defecto de los anteriores una institución.
¿Qué custodia es mejor?
A modo de conclusión, para concluir, no existe una custodia mejor que otra, deberá de acordarse la que mejor se ajuste al interés del menor en cada caso concreto y según las circunstancias concurrentes en cada asunto.
Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado de familia para que te informe de todas las opciones disponibles y de cuál es la más recomendable para tu caso concreto.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Familia, Accidentes de Tráfico, Penal, Extranjería, Mediación.