El pasado Viernes día 16 de Noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Dicho Real Decreto recoge una moratoria de dos años desde la entrada en vigor de dicho Decreto con el fin de paralizar el lanzamiento siempre que sea vivienda habitual en los procesos de ejecución hipotecaria. No siempre es posible acogerse a esta suspension del lanzamiento, puesto que dicho Decreto solo lo recoge para supuestos que denomina de «especial vulnerabilidad» y se deben cumplir determinados requisitos económicos. Entre dichos casos estan los siguientes:
a) Familia Numerosas
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya domicilio habitual.
Con el fin de poder examinarlo mas en profundidad dejamos aquí el enlace a dicha norma.
Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.