Gastos desplazamiento régimen de visitas

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Gastos desplazamiento régimen de visitas

Tras una ruptura matrimonial o de pareja en muchas ocasiones ambos progenitores o a alguno de ellos cambia de domicilio. Si éste tiene lugar dentro de la misma localidad, no va existir problema alguno, en la mayor parte de los casos.

Pero esto no siempre es así, y es que con el cambio de domicilio a uno nuevo y alejado, se plantea entonces el problema de si debe ser el progenitor no custodio quien tiene la obligación de llevar y recoger a sus hijos. Lo que ocasiona no solo diferentes gastos sino también conlleva emplear tiempo.

¿Que ocurre con los gastos de desplazamiento? 

Hasta el año 2.014, esta era una cuestión que se resolvía de manera contradictoria en diferentes Audiencias Provinciales. La mayor parte de las ocasiones el progenitor no custodio era el encargado de recoger y entregar a los hijos. Por tanto era dicho progenitor quien asumía los gastos ocasionados.

En fecha 26 de Mayo de 2.014, la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó una sentencia que empieza a resolver esta cuestión, y establece dos principios generales:

  • El interés al menor.
  • El reparto equitativo de cargas.

¿ Que supone esta sentencia ? ¿ Que régimen establece?

La sentencia unifica los distintos criterios existentes. Establece una línea a seguir a la hora de asumir los gastos de desplazamiento.

Basándose en estos dos principios,  que hemos visto antes, el Tribunal Supremo establece que:

«...para la determinación  de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor«

Y a falta de acuerdo establece un sistema «normal o habitual» y uno subsidiario.

En el sistema normal:

«Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio».

De forma subsidiaria:

«…cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados del interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial»

¿Que ocurre  cuando se trate de una desplazamiento a larga distancia?

En estos casos, y de manera muy concisa diremos que la sentencia establece lo siguiente:

» …sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan desplazamientos a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables».

Conclusión

Según esta doctrina,  cuando los progenitores viven en diferentes localidades, los gastos de traslado derivados del régimen de visitas han de repartirse de forma equitativa y proporcional a su capacidad económica.

Para el caso desplazamientos a larga distancia, habrá que estar al caso concreto y valorar sus circunstancias.


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Javier-Corral
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Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Desahucios, Reclamaciones de Cantidad, Accidentes de Trafico, Herencias, Familia, Penal y Laboral.

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