Extinción de pensión de alimentos

Extinción pensión de alimentos

Extinción de pensión de alimentos

Una de las preguntas mas frecuentes que nos plantean es la siguiente. ¿Hasta cuándo hay obligación de abonar la pensión de alimentos?.

Quizás antes de comenzar a explicar este punto, es necesario aclarar en qué consiste la pensión de alimentos.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos, consiste en contribuir a las necesidades básicas de los hijos comunes. Y ello tras la ruptura de una relación sea matrimonial o no.

La pensión comprende los gastos necesarios para el sustento de un hijo, alimentos, habitación, vestido, educación y asistencia médica.

La obligación de prestar alimentos se encuentra recogida en la Constitución Española en su artículo 39.3.

A su vez, en nuestro Código Civil, se hace la distinción entre abonar alimentos a menores y mayores de edad.

En cuanto a los hijos menores de edad, la obligación de prestar alimentos es de carácter preferente y sin condición.

En cuanto a los hijos mayores de edad, la obligación de abonar alimentos no cesa cuando adquieren la mayoría de edad. Sin embargo es necesario acreditar la necesidad de los mismos.

La pensión alimenticia se establece en una resolución judicial. Bien ya sea como resultado de un procedimiento consensuado entre los progenitores o contencioso.

En ambos casos es obligatorio por ley la intervención de abogado y procurador. Por ello es importante contar con abogados expertos en familia.

Supresión pensión de alimentos

La pensión de alimentos se puede modificar, solicitando su reducción, aumento, suspensión o supresión. Se realiza a través de un procedimiento judicial denominado modificación de medidas.  Siempre que, transcurrido un tiempo, varíen las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de la misma.

Para iniciar este procedimiento la ley establece la obligatoriedad de la intervención de abogado y procurador.

En este artículo, nos centraremos en la posibilidad de suprimir o extinguir la pensión.

Por lo general se establece la obligación de abonar la pensión de alimentos hasta que el hijo sea capaz de vivir por sus propios medios.

Cuando los hijos se hacen mayores de edad y siguen estudiando, siendo dependientes de los progenitores, en estos casos se mantiene la obligación de abono de la pensión.

Las causas de supresión están establecidas en nuestro ordenamiento civil. Así en el artículo 152 establece:

-Cesa la obligación por muerte del hijo.

-Cuando la fortuna del obligado al abono de la misma se reduzca hasta el punto que abonar la pensión suponga desatender sus propias necesidades.

-Cuando el hijo encuentre oficio o mejorado su fortuna y cuando concurran en el hijo causas de desheredación.

Pero nos podemos encontrar que va transcurriendo el tiempo y los hijos no trabajan y prolongan sus estudios sin resultados. En este caso, ¿debemos seguir pagando la pensión indefinidamente?

Los tribunales, analizando cada caso, están avalando la extinción de la pensión de alimentos. ¿ Cuando? Cuando un hijo mayor de edad muestra desidia en su formación o falta de dedicación a los estudios que no le permite acabarlos en un plazo razonable.

  • Algunos ejemplos de sentencias

En una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete; el Tribunal acuerda la extinción de la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos a su hija de 24 años. Y ello por considerar que ha hecho un “nulo aprovechamiento” de sus estudios.

Otro ejemplo: Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 14 de marzo de 2017. Desestima la demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron cuando había cumplido 18 años y no se fijó pensión de alimentos a su favor. En el momento de presentar la demanda la joven contaba con 23 años, entendiendo el tribunal que la situación de la hija había sido provocada por su propia conducta, que calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama.

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Silvia-Garcia-Ramirez
Socio Fundador en SDR Abogados | + posts

Socio fundador de SDR Abogados en Santander, despacho de abogados en Calle Burgos 11, 3º. Divorcios, Familia, Accidentes de Tráfico, Penal, Extranjería, Mediación.

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